|
|
||
|
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE EL SALVADOR, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
Art. 1. Naturaleza y Denominación Se constituye en la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, una Asociación de interés particular que se denominará “Asociación de Artistas Plásticos de El Salvador”, cuyo fin primordial es el incremento y la difusión de las Artes Plásticas, en todas sus manifestaciones. En, el transcurso de los presentes Estatutos se le denominará únicamente como “la Asociación”.
Art. 2.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será, la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con facultades de establecer oficinas o filiales en cualquier lugar dentro del territorio nacional y de nombrar representantes en el extranjero.
Art. 3.- Finalidades La Asociación tendré como finalidades, las siguientes: a) Fomentar el interés nacional e internacional hacia el conocimiento, valorización y fomento de las artes plásticas; b) Colaborar con entidades que desarrollen programas o fines similares a los de la Asociación; c) Patrocinar a las personas o entidades de cualquier nacionalidad que, por su talento y orientación estética puedan colaborar con el desarrollo de la cultura nacional; d) Buscar los mecanismos o entidades, para ayudar a que todo artista plástico pueda gozar de su retiro, pensión, tratamiento de salud, compra de materiales y todo aquello que sea siempre en beneficio del hacer cultural del artista.
Art. 4.- Plazo. La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.
Art. 5.- Actividades. La Asociación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos, correspondiendo a la Junta Directiva la calificación y decisión de los que para tal fin se empleen.
CAPITULO II DEL PATRIMONIO.
Art. 6.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de cada miembro fundador; b) Toda clase de contribución, donativos y asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor; c) Los bienes que se adquieran a titulo gratuito u oneroso; d) Los ingresos que se obtengan por inversiones o cualquier otra operación lícita.
Art. 7.- Carácter no Lucrativo. El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se utilizará exclusivamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva, no podrán tener por ningún motivo o razón, ningún beneficio económico de la Asociación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado en la misma.
Art. 8.- Obligaciones Económicas la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá emitir o contraer obligaciones, con el propósito de financiar las obras pendientes a la realización de sus fines.
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
Art. 9. De los Asociados. La Asociación, tendrá la siguiente categoría de socios a) Fundadores; b) Benefactores; c) Contribuyentes; d) Honorarios y e) Activos. Fundadores: Serán socios fundadores quienes suscribieron el Acta de Fundación o Constitución, quienes estarán obligados a contribuir al patrimonio de la misma, por lo menos con la cuota mensual mínima que establezca la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva; b) Benefactores: Serán socios benefactores las personas naturales o jurídicas que contribuyan económicamente en forma sustancial al patrimonio de la Asociación, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva: c) Contribuyentes: Serán socios contribuyentes las personas naturales o jurídicas que aporten económicamente al patrimonio de la Asociación según el monto mensual o anual que establezca la Asamblea General, por recomendación la Junta Directiva; d) Honorarios: Serán socios honorarios las personas naturales; a quines la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva, le conceda tal distinción por sus cualidades personales o por servicios destacados a favor de la causa de la Asociación o del desarrollo cultural del país, este tipo de socio no está obligado a contribuir con ninguna cuota mensual; e) Activos: Serán socios activos todo artista plástico salvadoreño que sea aceptado por la Junta Directiva, por recomendación de dos socios fundadores o activos; estarán obligados a contribuir al patrimonio de la Asociación por lo menos con la cuota mínima que establezca la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva. La Asamblea General de la Asociación la integrarán los socios fundadores, activos, benefactores, contribuyentes y honorarios pero únicamente tendrán derecho a votar en las decisiones que se tomen los miembros fundadores y activos, ya que los socios contribuyentes, benefactores y honorarios únicamente tienen derecho a opinar. Cuando el socio sea persona jurídica, deberá hacerse representar por escrito ante la Asamblea General.
Art. 10.- Sanciones a los Asociados. Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus asociados estarán obligados a obedecerlos. Los socios que infrinjan los Estatutos podrán tenerlas siguientes sanciones: Amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta cometida. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá proceder a sancionar con la expulsión, mediante acuerdo por la mitad más uno de los miembros que participen en la misma.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO Art. 11.-Gobierno de la Asociación. El Gobierno de la Asociación estará confiado a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Art. 12.- Asamblea General y validez de sus Acuerdos. Habrá dos clases de sesiones de Asamblea General: a) Ordinarias, y b) Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones, debidamente convocadas y constituidas, obligarán a todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los Acuerdos tomados serán válidos, a pesar de que el quórum se disminuyere.
Art. 13.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en el lugar, hora y día que al efecto se señale en la convocatoria; la Asamblea General, deberá realizarse dentro de los primeros tres meses de cada año. La sesión de Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier tiempo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o cuando por escrito y con expresión de objeto y motivo lo pidan los miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento de los que integran la Asamblea General y se realizará en el lugar, hora y día señalados en la convocatoria.
DE LA CONVOCATORIA Art. 14.- Convocatoria a sesiones de Asambleas Generales. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General serán hechas por la Junta Directiva, mediante tres avisos que se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación ene1 país, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión, no contándose para computar este tiempo el día de la última publicación de los Avisos, ni el día de la celebración de la Asamblea. En la convocatoria se incluirá expresamente la agenda a tratar. Además deberá convocarse por escrito a cada miembro de la Asamblea General. Ensimismo Aviso se podrá convocar para celebrar sesión de Asamblea General en virtud de primera o segunda convocatoria, la cual podrá celebrarse veinticuatro horas más tarde. En caso de estar presente la totalidad de los miembros que Integran la Asamblea General, podrá instalarse la misma sin previa convocatoria. La tercera convocatoria a sesión de Asamblea General Extraordinaria, deberá reunir las mismas formalidades que para la primera y segunda convocatoria, a excepción de reducir el término al menos con tres días de anticipación. Toda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, expresaran en forma sucinta, pero claramente enunciado el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de Junta General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor.
Art. 15.- Quórum para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria. Para que en la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General Ordinaria, se necesitará la asistencia de más del cincuenta por ciento de los miembros de la Asamblea General. Si la sesión convocada no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de sus Asociados, se celebrará en el lugar, hora y día señalados para la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que concurran. Cada asociado podrá hacerse representar ante la Asamblea General. Esta representación deberá ser personal y escrita, Nadie podrá representar a más de una persona. Las resoluciones se tomarán como indica el Artículo 17. Art. 16.- Quórum para celebrar sesión de Asamblea General Extraordinaria y Resoluciones de la misma. Para que en la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los asociados de la Asamblea General y las resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Si la primera sesión convocada no tuviere lugar por falta de la debida asistencia de los asociados, se celebrará en el lugar, hora y día indicados para la segunda convocatoria, siendo necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los asociados de la Asamblea General. Las resoluciones se tomarán con el voto del setenta y cinco por ciento de los asociados presentes o representados. Si la sesión convocada no tuviere lugar en segunda convocatoria por falta de asistencia de los asociados, se procederá una tercera convocatoria, en cuyo caso la sesión se celebrará con cualquiera que sea el número de asociados asistentes y las resoluciones se tomarán con el voto del setenta y cinco por ciento de los asociados presentes o representados.
DE LAS RESOLUCIONES. Art. 17.- Resoluciones de sesiones de Asamblea General Ordinaria. Toda resolución de Asamblea General Ordinaria, en primera o segunda convocatoria, se tomará con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes o representados en la Asamblea General.
Art. 18.-libros de Actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Las resoluciones tomadas en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva se asentarán en los Libros de Actas correspondientes y serán obligatorias para los asociados siempre que el Acta esté firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General y por los miembros que así lo deseen y en las sesiones de Junta Directiva, cuando la respectiva Acta esté firmada por los miembros que representen el número necesario para haber obtenido la resolución. Los Libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, estarán confiados al Secretario de la Asociación, quien asentará en ellos el resultado de las respectivas sesiones. Art. 19.- Atribuciones de la Asamblea General en Sesión Ordinaria. La Asamblea General, en sesión ordinaria tendrá entre otras atribuciones. las siguientes: a) Aprobar o improbar la Memoria Anual de la Junta Directiva, así como el Balance General, el Cuadro de Ingreso y Egreso y los demás informes financieros del ejercicio. b) Elegir o destituir a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva. c) Elegir al Auditor Externo de la Asociación y asignarle su remuneración. d) Modificar el número de miembros de la Junta Directiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 e) Establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias de contribución que deberán pagar los asociados. F) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación. g) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación h) Tratar cualquier asunto lícito que la Asamblea General determine.
Art. 20.- Acuerdos exclusivos de Asamblea General Extraordinaria. Solamente en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y con el voto establecido en el Articulo 12, para los casos de primera, segunda y tercera convocatoria, se podrá acordar: a) Modificación de los Estatutos. h) Fusión con otras asociaciones o institución confines afines, e) Disolución de la Asociación, d) Nombramiento de liquidadores. Todos los acuerdos a excepción del Literal d) Sólo podrán ejecutarse al ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo del Interior.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21. Junta Directiva. La administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, compuesta por siete miembros. El número de miembros podrá ser modificado por la Asamblea General, no pudiendo ser menor de tres miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General, en forma directa, ya sea por planilla o por cada cargo especifico, según lo decida en cada caso la Asamblea, Los cargos serán los siguientes: Presidente, Vice.Presidenle, Secretario, Tesorero, Sindico y dos Vocales, La Junta Directiva podrá encomendar funciones especificas a cualquiera de sus miembros y podrá distribuir entre ellos las laboras de administración. Art. 22,- Requisitos para ser Director. Periodo de su ejercicio. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser miembro de la Asamblea General, Los directores durarán un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el periodo de elección de los directores, sin que se hubiere efectuado nueva elección, los que estuvieren fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los que se elijan.
Art. 23. Directores Suplentes. Para sustituir a los titulares en los casos que determinen los presentes Estatutos, se elegirán miembros suplentes, en número de tres. Serán electos con las mismas normalidades que los miembros propietarios y asistirán normalmente a las sesiones cuando fueren convocados. Participarán en las deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un director propietario.
Art. 24.- Reunión de le Junta Directiva y Convocatoria. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto, Podrán convocar a Junta Directiva, el Presidente, quien haga sus veces o dos directores.
Art., 25. Quórum de la Junta Directiva y mayoría para resolver, Las reuniones de la Junta Directiva serán legales y sus decisiones válidas, con la asistencia de la mayoría de los directores. Para tomar resoluciones se requerirá el acuerdo de la mitad más uno de los votos de los directores propietarios presentes en la reunión, o de quienes hagan sus veces. En caso de empate, la persona que presida decidirá con voto de calidad.
Art. 26. Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. c) Definir la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento, d) Nombrar y remover el personal administrativo de la Asociación y asignarle sus funciones y salarios, e) Autorizar al Presidente, Directores o funcionarios de la Asociación, para celebración de contratos que se relacionen con los fines de la Asociación. F) Reglamentar el uso de firmas que manejen fondos. g) Elaborar para cada ejercicio económico la Memoria Anual, el Balance General, el Cuadro de Ingresos y Egresos y los demás informes financieros, h) Convocar a las sesiones de Asamblea General. i) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de contribución y el nombramiento de miembros honorarios. j) Conocer y resolver sobre la renuncia de miembros de la Junta Directiva y de funcionarios dala Asociación, k) Delegar en el Gerente o sub Gerentes, cualquiera de sus atribuciones.l) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.
CAPITULO VII DEL PRESIDENTE Art., 27.- Representación Lega y Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente de la Asociación o a quien haga sus veces, representarla judicial y extrajudicialmente; previo acuerdo especifico de la Junta Directiva, podrá contraer toda clase de obligaciones; celebrar toda clase de contratos; otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados; otorgar poderes generales o especiales: enajenar o gravar bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Asociación, adquirir bienes muebles o inmuebles; conferir o revocar poderes de administración o judiciales y ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva, También presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
Art. 28. Modo de proveer la vacante del Presidente. En caso de impedimento permanente, muerte, renuncie o remoción del Presidente, ejercerá las funciones de éste, el Vice Presidente, hasta concluir el período para el cual fue electo el Presidente a quien sustituye. En caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vice. Presidente, hasta la reincorporación a su cargo.
Art., 29.- Modo de proveer a la vacante de los Directores. Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción, faltare algún Director Propietario, a excepción del Presidente, se llenará la vacante, llamando al primer Vocal. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia del acuerdo en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva. El primer Vocal será sustituido por el segundo, y así sucesivamente. Los Vocales serán sustituidos por los Directores Suplentes, ene1 orden en que fueron electos. El Director Suplente ocupará el cargo mientras dure la ausencia del titular o hasta concluir el periodo del sustituido según el caso.
Art. 30.- Administración Directa. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrá confiar la administración directa de la Asociación a uno de varios Gerentes, sin que esta delegación limite las facultades concedidas a la Junta Directiva o al Presidente Los poderes que se otorguen, determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.
Art. 31. Es atribución del Vice Presidente. Ejercer las funciones del Presidente, con las facultades y limitaciones que estos Estatutos establecen, durante el periodo señalado según se trate de causas temporales o definitivas.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de lo miembros da Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realiza. Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Proponer para su aprobación, a la Junta Directiva, los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. c) Asesorar jurídicamente a la Asociación en sus distintos órganos de gobierno.
Art. 35..Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.
CAPITULO VIII AUDITORIA Art. 36. Auditoria. La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá un Auditor Externo, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances y demás cuadros financieros de la Asociación; b) Inspeccionar frecuentemente los libros, papeles e Inventarios físicos de la Asociación, así como las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junte Directiva de las observaciones y de las irregularidades que encontrare; d)Asistir a las sesiones de Asamblea General a rendir informes; y e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo, que la Asamblea General le asigne.
CA PITULO IX DEL RÉGIMEN ECONOMICO Art. 37.- Ejercicio Económico y de Trabajo. El Ejercicio Económico y de Trabajo de la Asociación será el año calendario, o sea del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO X DISOLUCION Art. 38.- Disolución. En caso deque la Asociación se disuelva después de cancelado el pasivo, el remanente del Patrimonio se destinará a realizar los objetivos de la misma o a fundar una entidad con fines similares a los establecidos en los Estatutos de la Asociación.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, la nómina de los socios y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta da Elección de la misma; y en todo caso, proporcionará el expresado Ministerio cualquier otro dato que se le pidiere, relativo a la entidad.
Art. 40.- La Asociación de Artistas Plásticos de El Salvador, se regirá por estos Estatutos y por las demás Leyes aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde ci día de su publicación en el Diario Oficial.
ACCUERDO No. 181 San Salvador, 29 de agosto de 1994. Vistos los anteriores Estatutos de la ASOCIACION DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE ELSALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, compuestos de cuarenta y un Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni a las buena costumbres, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior y de Seguridad Pública, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, COMUNIQUESE (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro del Interior y Seguridad Pública ANGULO SAMAYOA. (Mandamiento de Ingreso No 14166).
|